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viernes, 21 de mayo de 2010

RESTABLECIMIENTO DEL HORARIO DE TRIBUNALES

Resolución N° 2010-0050. Restablecimiento del horario laboral para el Poder Judicial
Caracas, 21 de Mayo de 2010
200° y 151°

RESOLUCION Nº 2010 – 0050
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,

CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49, cardinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad, a cuyo efecto los Tribunales de la República deben estar integrados sólo por el personal necesario y acreditado para la materialización de tales principios,

CONSIDERANDO
Que, el Poder Judicial, mediante Resolución N° 2010-0001, de fecha 14 de enero de 2010, resolvió tomar las medidas necesarias para el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica con el libre acceso, atención y seguridad de los justiciables y previa asunción de las medidas necesarias para que no se suspendiese el servicio público de administración de justicia, entre las cuales se estableció un horario provisional de labores comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica.

RESUELVE:
PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución Nº 2010 – 0001 de fecha catorce (14) de enero de 2010.
SEGUNDO: El restablecimiento del horario laboral en todos los Juzgados de la República Bolivariana de Venezuela, en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Direcciones Administrativas Regionales, en la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la Inspectoría General de Tribunales y en la Escuela Nacional de la Magistratura; a partir de la presente fecha.
TERCERO: Se exhorta a todos los Juzgados de la República, a los Directores, Gerentes y Jefes de Oficinas Administrativas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectores e Inspectoras de la Inspectoría General de Tribunales, Directores de la Escuela Nacional de la Magistratura, Jueces o Juezas de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Presidentes o Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales Penales, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces Superiores y Presidentes o Presidentas de las Salas de Cortes de Apelaciones, Jueces y Juezas de la República, a continuar velando por el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica de todo el personal a su cargo.

Se ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

viernes, 14 de mayo de 2010

RESPONSABILIDAD DEL PATRONO POR RTARDO EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DEL PARO FORZOSO

APUNTES 01/2010


RESPONSABILIDAD DEL PATRONO POR EL RETARDO EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS FUNDAMENTALES AL TRABAJADOR PARA LA TRAMITACIÓN DEL PARO FORZOSO.

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Yaracuy, dictó sentencia, resolviendo Recurso de Apelación ejercido por el trabajador, por medio del cual demanda entre otros conceptos el pago correspondiente a la prestación dineraria prevista en el artículo 36 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en atención al incumplimiento del patrono en la entrega de las planillas o documentos respectivos para la tramitación de la misma ante el IVSS.

A continuación resumimos la sentencia, anteriormente referida:

PARO FORZOSO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO

1.- No es suficiente que el empleador cumpla con la notificación al IVSS, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al retiro injustificado del trabajador, ya que, adicionalmente, está en la obligación de entregar oportunamente los documentos necesarios para la tramitación de la prestación dineraria de paro forzoso al trabajador, so pena de ser condenado a pagar el monto que le hubiere correspondido percibir por dicho concepto.

YAST 25-03-2010
(Omissis)
DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
(...)
Por un lado, indica el libelo de demanda que, el trabajador reclamante, ciudadano..., prestó servicios como Gerente de Operaciones para la demandada empresa.... de la que fue despedido injustificadamente, por lo que procedió judicialmente a interponer en fecha 04/07/2008, solicitud de Calificación de Despido, procedimiento en el que la demandada le canceló una suma de dinero por concepto de prestaciones sociales ...- Demanda además la cancelación por parte de






la accionada de una indemnización por paro forzoso, al haber perdido el derecho de su reclamo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la entrega tardía del formato 14-100, documento éste indispensable para el trámite de tal beneficio, hecho éste imputable al patrono.
(...)
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
(Omissis)
Cursa..., original de comunicación de fecha 10 de diciembre de 2008, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y dirigida al ciudadano..., la cual es considerada como un documento de carácter público administrativo, por emanar de funcionario o empleado público competente... De su contenido se desprende información relacionada con la pérdida del derecho a recibir la indemnización correspondiente al paro forzoso del mencionado trabajador, en virtud de la extemporaneidad de la solicitud, que correspondía legalmente hasta el día 25/08/2008.

(...)
MOTIVACION PARA DECIDIR
(Omissis)
En otro orden de ideas, denuncia la accionante recurrente que, demandó la cancelación de una Indemnización por Paro Forzoso, sobre lo cual es preciso destacar que, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 35 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, el empleador está en la obligación de notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la terminación de la relación de trabajo, mediante el envío del Formulario 14-03, e igualmente dentro de los... días siguientes a la fecha de la notificación deberá ésta ser entregada al trabajador, quien, a su vez acudirá dentro de los cinco... días hábiles siguientes a la finalización de la relación de trabajo ante la oficina del patrono con el objeto de recibir tal formato a fin de realizar los trámites correspondientes ante el I.V.S.S. Asimismo, el artículo 36 ejusdem establece un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo para solicitar la calificación como beneficiario de esta prestación. Ahora bien, de autos se desprende que, efectivamente la accionada cumplió la obligación de participar oportunamente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el despido del trabajador, tal como se observa de la documental de fecha 02 de julio de 2008..., de la cual también se






aprecia, que dicho despido se materializó en fecha 27 de junio de 2008, pero no se evidencia de los autos que el patrono haya hecho entrega oportuna al trabajador de la denominada Forma 14-03 a objeto que solicitara la indemnización correspondiente, por cuanto dicha comunicación fue recibida por una persona distinta del trabajador, en tardía fecha del 01 de diciembre de 2008, tal omisión conllevó a la pérdida de la referida prestación dineraria, según informó el IVSS el día 10 de diciembre de 2008. En consecuencia, debe prosperar en derecho la indemnización por Seguro de Paro Forzoso.
(...)