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viernes, 21 de mayo de 2010

RESTABLECIMIENTO DEL HORARIO DE TRIBUNALES

Resolución N° 2010-0050. Restablecimiento del horario laboral para el Poder Judicial
Caracas, 21 de Mayo de 2010
200° y 151°

RESOLUCION Nº 2010 – 0050
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,

CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49, cardinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad, a cuyo efecto los Tribunales de la República deben estar integrados sólo por el personal necesario y acreditado para la materialización de tales principios,

CONSIDERANDO
Que, el Poder Judicial, mediante Resolución N° 2010-0001, de fecha 14 de enero de 2010, resolvió tomar las medidas necesarias para el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica con el libre acceso, atención y seguridad de los justiciables y previa asunción de las medidas necesarias para que no se suspendiese el servicio público de administración de justicia, entre las cuales se estableció un horario provisional de labores comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica.

RESUELVE:
PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución Nº 2010 – 0001 de fecha catorce (14) de enero de 2010.
SEGUNDO: El restablecimiento del horario laboral en todos los Juzgados de la República Bolivariana de Venezuela, en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Direcciones Administrativas Regionales, en la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la Inspectoría General de Tribunales y en la Escuela Nacional de la Magistratura; a partir de la presente fecha.
TERCERO: Se exhorta a todos los Juzgados de la República, a los Directores, Gerentes y Jefes de Oficinas Administrativas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectores e Inspectoras de la Inspectoría General de Tribunales, Directores de la Escuela Nacional de la Magistratura, Jueces o Juezas de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Presidentes o Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales Penales, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces Superiores y Presidentes o Presidentas de las Salas de Cortes de Apelaciones, Jueces y Juezas de la República, a continuar velando por el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica de todo el personal a su cargo.

Se ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

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