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jueves, 27 de enero de 2011

Resolución sobre suspensión de medidas judiciales en inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación familiar .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
COMISIÓN JUDICIAL
Caracas, 14 de enero de 2010
2000 Y 1510
Oficio N CJ-11
Ciudadanos

Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judiciales a nivel Nacional
Ciudad.-

De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que deben instruir con carácter de urgencia a todos lo jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.



La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un
inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.

La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las
sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.

Procédase a realizar la presente instrucción bajo apercibimiento , en el entendido que su inobserbancia por parte de los jueces o juezas será
causal de las sanciones orrespondientes.
Participación que se hace con los fines consiguientes.

Atentamente
LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO
Presidenta de la Comisión Judicial