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viernes, 14 de mayo de 2010

RESPONSABILIDAD DEL PATRONO POR RTARDO EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DEL PARO FORZOSO

APUNTES 01/2010


RESPONSABILIDAD DEL PATRONO POR EL RETARDO EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS FUNDAMENTALES AL TRABAJADOR PARA LA TRAMITACIÓN DEL PARO FORZOSO.

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Yaracuy, dictó sentencia, resolviendo Recurso de Apelación ejercido por el trabajador, por medio del cual demanda entre otros conceptos el pago correspondiente a la prestación dineraria prevista en el artículo 36 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en atención al incumplimiento del patrono en la entrega de las planillas o documentos respectivos para la tramitación de la misma ante el IVSS.

A continuación resumimos la sentencia, anteriormente referida:

PARO FORZOSO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO

1.- No es suficiente que el empleador cumpla con la notificación al IVSS, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al retiro injustificado del trabajador, ya que, adicionalmente, está en la obligación de entregar oportunamente los documentos necesarios para la tramitación de la prestación dineraria de paro forzoso al trabajador, so pena de ser condenado a pagar el monto que le hubiere correspondido percibir por dicho concepto.

YAST 25-03-2010
(Omissis)
DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
(...)
Por un lado, indica el libelo de demanda que, el trabajador reclamante, ciudadano..., prestó servicios como Gerente de Operaciones para la demandada empresa.... de la que fue despedido injustificadamente, por lo que procedió judicialmente a interponer en fecha 04/07/2008, solicitud de Calificación de Despido, procedimiento en el que la demandada le canceló una suma de dinero por concepto de prestaciones sociales ...- Demanda además la cancelación por parte de






la accionada de una indemnización por paro forzoso, al haber perdido el derecho de su reclamo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la entrega tardía del formato 14-100, documento éste indispensable para el trámite de tal beneficio, hecho éste imputable al patrono.
(...)
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
(Omissis)
Cursa..., original de comunicación de fecha 10 de diciembre de 2008, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y dirigida al ciudadano..., la cual es considerada como un documento de carácter público administrativo, por emanar de funcionario o empleado público competente... De su contenido se desprende información relacionada con la pérdida del derecho a recibir la indemnización correspondiente al paro forzoso del mencionado trabajador, en virtud de la extemporaneidad de la solicitud, que correspondía legalmente hasta el día 25/08/2008.

(...)
MOTIVACION PARA DECIDIR
(Omissis)
En otro orden de ideas, denuncia la accionante recurrente que, demandó la cancelación de una Indemnización por Paro Forzoso, sobre lo cual es preciso destacar que, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 35 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, el empleador está en la obligación de notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la terminación de la relación de trabajo, mediante el envío del Formulario 14-03, e igualmente dentro de los... días siguientes a la fecha de la notificación deberá ésta ser entregada al trabajador, quien, a su vez acudirá dentro de los cinco... días hábiles siguientes a la finalización de la relación de trabajo ante la oficina del patrono con el objeto de recibir tal formato a fin de realizar los trámites correspondientes ante el I.V.S.S. Asimismo, el artículo 36 ejusdem establece un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo para solicitar la calificación como beneficiario de esta prestación. Ahora bien, de autos se desprende que, efectivamente la accionada cumplió la obligación de participar oportunamente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el despido del trabajador, tal como se observa de la documental de fecha 02 de julio de 2008..., de la cual también se






aprecia, que dicho despido se materializó en fecha 27 de junio de 2008, pero no se evidencia de los autos que el patrono haya hecho entrega oportuna al trabajador de la denominada Forma 14-03 a objeto que solicitara la indemnización correspondiente, por cuanto dicha comunicación fue recibida por una persona distinta del trabajador, en tardía fecha del 01 de diciembre de 2008, tal omisión conllevó a la pérdida de la referida prestación dineraria, según informó el IVSS el día 10 de diciembre de 2008. En consecuencia, debe prosperar en derecho la indemnización por Seguro de Paro Forzoso.
(...)

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