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martes, 27 de julio de 2010

NOTIFICACIONES CONTRACTUALES POR CORREO ELECTRONICO

Interesante solución para notificaciones contractuales por correo electrónico, con validez probatoria.

Cada vez nos comunicamos más por correo electrónico, y cada vez más necesitamos prueba legal de esas comunicaciones; pero hasta ahora en Venezuela los tribunales no le han reconocido validez probatoria a los correos electrónicos que se imprimen y se llevan a juicio en un simple papel (ver sentencias en http://www.notifica.net/index.php/documento/ver_detalle_en_formato/142/3; en http://www.notifica.net/index.php/documento/ver_detalle_en_formato/144/3; y en http://www.notifica.net/index.php/documento/ver_detalle_en_formato/143/3);

principalmente por las siguientes razones:

1) porque usualmente dichos correos electrónicos no son llevados a juicio en el formato original, es decir, no se incorpora al juicio el documento electrónico original (el original es aquél que está grabado en un disco duro,“CD”, “pendrive” o similar), sino una copia impresa en papel; y

2) porque cuando se promueve el documento electrónico original, el documento electrónico, el mensaje de datos o correo electrónico suele no estar firmado electrónicamente; y por lo tanto no se le reconoce autoría ni se le presume inalterado. En consecuencia, para que al mensaje de datos o correo electrónico pueda dársele en juicio la misma validez probatoria que a un documento con una firma autógrafa, dicho correo debe ser promovido en documento electrónico original y el mismo debe estar además firmado electrónicamente mediante la utilización de un certificado de firma electrónica emitido por un proveedor acreditado por el Estado venezolano a través de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE - www.suscerte.gob.ve).

Hablando de firma electrónica, ésta no debe confundirse con la simple firma escaneada o digitalizada, ya que no son lo mismo. Firma electrónica es, según la Ley, la información creada o utilizada por el signatario, asociada al mensaje de datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado; mientras que la segunda no es más que una foto digital de una firma autógrafa, sin ningún tipo de clave, datos encriptados ni seguridad. La primera no es un dibujo, forma ni figura, sino un par de claves asociadas.

La venezolana Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (artículos 2 y 9.2) permite que cualquier persona origine un correo electrónico a través de terceros autorizados; y también permite que ese tercero autorizado, quién a su vez es signatario o titular de una firma electrónica, asocie dicha firma al mensaje de datos, lo cual permite atribuirle autoría.

Existe un servicio privado venezolano en Internet, especializado en gestionar notificaciones contractuales por correo electrónico, con validez probatoria. A través de este servicio, las partes en los contratos pueden enviar y recibir notificaciones y comunicaciones vía correo electrónico, de las cuales les quedan en su poder comprobantes certificados con fecha y hora de envío, que luego pueden ser utilizados válidamente en juicio.
Esta solución, aparte de ser confiable, práctica, legal y económica, acaba con el calvario que significa tener que notificar a cualquier escurridizo que no quiere o no le interesa ser notificado.

El servicio se llama www.notifica.net, es una marca registrada perteneciente a una empresa venezolana denominada NOTIFICA.NET, C.A. Está basado en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes pueden libremente escoger la forma cómo quieren ser notificadas en sus relaciones contractuales. Dicha voluntad debe estar previamente formalizada en una cláusula contractual compromisoria cuyo modelo puede descargarse gratuitamente en el portal www.notifica.net.

La validez legal de dicho sistema de notificaciones viene dada por dos elementos principales:

1.- La soberana voluntad de las partes expresada legalmente por escrito en un contrato, en el sentido de que sea un tercero de confianza quien se encargue de gestionar sus notificaciones y dar fe de los resultados de las mismas.

2.- Que tanto el correo que se envía al destinatario como el comprobante de envío de dicho correo, están firmados electrónicamente por ese tercero de confianza que es NOTIFICA.NET, C.A., mediante la inserción de un certificado de firma electrónica de sus representantes legales emitido válidamente por proveedores de servicios de certificación autorizados por el Estado venezolano.

Una vez llevado a juicio el comprobante en su versión electrónica e impresa, resultan indiscutibles entre las partes tanto autoría como el contenido, la fecha y la hora de la notificación.

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