** Feriados **
Base legal:
Ley Orgánica del Trabajo, artículos 211 al 218
¿Cuáles son los feriados según la LOT?
• Los domingos
• 1° de enero
• Jueves y Viernes Santo
• 1° de mayo
• 25 de diciembre
• Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales
• Los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
(LOT, artículo 212)
¿Cuáles son los feriados señalados en la Ley de Fiestas Nacionales?
• 19 de abril, "Declaración de Independencia"
• 24 de junio, "Batalla de Carabobo"
• 5 de julio, "Firma del Acta de Independencia"
• 24 de julio, "Natalicio del Libertador"
• 12 de octubre, "Día de la Resistencia Indígena"
(Ley de Fiestas Nacionales, gaceta oficial n° 29.541 de fecha 22-Junio-1971, artículo primero)
¿Son feriados los carnavales?
El Lunes y el Martes de Carnaval se consideran días no laborables para la Administración Pública.
Para las empresas privadas es un día laborable; sin embargo, en la mayoría del país no se trabaja ya que se considera a los carnavales como días festivos.
El trabajo
en día feriado:
Pago:
Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.
(LOT, artículo 154)
Descanso compensatorio:
Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un (1) día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio (1/2) día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.
Cuando el trabajo se efectúe en los días 1° de enero, jueves y viernes Santos, 1° de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los Estados o Municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal.
(LOT, artículo 218)
Cálculo del pago
del feriado:
Ejemplo:
Un empleado con un salario mensual de Bsf. 2.000 fue llamado para laborar un día domingo, ¿cuánto se le pagará a final de mes?
Salario normal mensual = 2.000
Salario normal diario = 2.000 / 30 = 66,67
Recargo del 50% = 66,67 x 50% = 33,33
Salario por domingo trabajado = 66,67 + 33,33 = 100
Total salario a pagar a final de mes:
Salario mensual = 2.000
Domingo trabajado = 100
Total salario = 2.100
Salario base
para el cálculo:
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.
(LOT, artículo 144)