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miércoles, 15 de febrero de 2012

ASESORIA, DICTAMENES, INFORMES, REDACCION DE ESCRITOS PARA JUICIOS

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Inadmisible acción de amparo constitucional interpuesta vía correo electrónico

Inadmisible acción de amparo constitucional interpuesta vía correo electrónico

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta vía correo electrónico el 16 de agosto de 2011, por el representante judicial del ciudadano Brinolfo Antonio Carvajal.



El recurso de amparo enviado al buzón de internet de la Secretaría de la Sala Constitucional del TSJ fue en virtud de que según la solicitante la Corte de Apelaciones del estado Zulia “ha violado su derecho constitucional de accionar el amparo, utilizando técnicas y subterfugios legales”, señala la sentencia número 12 de la Sala.



Para el presente caso la Sala Constitucional explicó que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual explica que la acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. Al tiempo que destaca que de ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres días siguientes. “También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta”.



Además la Sala Constitucional señaló que a la vía telegráfica se ha agregado otros medios, como bien lo admitió la Sala en sus sentencias números 742/2000 y 523/2001, y acerca de la interposición de la acción de amparo constitucional a través del correo electrónico en la sentencia número 523 en el Caso relacionado al ciudadano Oswaldo Álvarez.



En el mencionado caso la Sala admitió que dentro del medios telegráfico al que hace alusión el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales está incluido el internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres días siguientes a su recepción.



El artículo sostiene que es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.



Sin embargo, la Sala del TSJ sentenció que, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible.

Autor:
Redacción TSJ


Fecha de Publicación:
14/02/2012

TSJ ordena suspender la destrucción de los cuadernos electorales de las primarias de la MUD

TSJ ordena suspender la destrucción de los cuadernos electorales de las primarias de la MUD

Ver Sentencia






La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, acordó una medida cautelar solicitada por el ciudadano Rafael Antonio Velásquez Becerra, contra la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, en consecuencia el Máximo Juzgado venezolano ordenó la suspensión del proceso de destrucción de los cuadernos electorales del proceso comicial celebrado el 12 de febrero de 2012 en el seno de la llamada Mesa de la Unidad Democrática (MUD).



Alegó Rafael Velásquez que la presidenta de la Comisión de la Mesa Electoral, Teresa Albanez, anunció que en 48 horas posterior a la realización de los referidos comicios, serían destruidos los cuadernos electorales que contienen los nombres y números de cédulas de identidad de los votantes, cuadernos que representan la prueba fundamental de la legitimidad de los resultados obtenidos, además de ser el elemento más importante de cara a una revisión del proceso por parte de los candidatos.



En criterio de Velásquez, quien dijo actuar en nombre propio y como candidato a las elecciones primarias celebradas el 12 de febrero de 2012, la destrucción del material sería una transgresión del derecho constitucional a la seguridad jurídica y amenaza inminente de vulneración del derecho de acceso a la información, legitimidad del sufragio, derecho a la defensa y transparencia de los procesos electorales.



Observó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que si bien Rafael Velásquez alega actuar a título personal y, por tanto, en defensa de sus derechos particulares, precisa la sentencia que “no puede dejarse de advertir que la situación denunciada como lesiva, presenta los rasgos característicos de difusividad propios de las demandas por intereses difusos y colectivos, toda vez que podría afectar a un número indeterminado de ciudadanos que participaron en las denominadas primarias celebradas el 12 de febrero de 2012.”



Basada en lo anterior la Sala recondujo la demanda interpuesta a una demanda por intereses colectivos y difusos y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue admitida, por lo que se ordenó notificar a la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, en la persona de su Presidenta Teresa Albanez, así como de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, al Poder Electoral en la persona de su presidenta, Tibisay Lucena y al Plan República, en la persona del General en Jefe Henry Rangel Silva. Asimismo se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados.



Sobre la medida cautelar solicitada, la Sala Constitucional señala que de no acordarse “se vulnerarían de forma irreparable los derechos denunciados por lo que se ordena la suspensión del proceso de destrucción de los cuadernos electorales del proceso comicial celebrado el 12 de febrero de 2012”, por lo que se ordenó a la presunta agraviante la entrega de los referidos cuadernos a las diversas Direcciones Regionales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes circunscripciones electorales.



Dicha entrega, precisa la sentencia, se deberá realizar en un lapso no mayor a las 24 horas contadas a partir de la notificación de este fallo. Agrega el fallo de la Sala Constitucional que el Poder Electoral, debe proceder al resguardo del material electoral antes referido. De igual forma, se ordena al Plan República, en la persona del General en Jefe Henry Rangel Silva, girar las instrucciones pertinentes a los fines de garantizar la custodia del material antes señalado y hacerlo llegar a las correspondientes sedes del Poder Electoral.

TSJ ordena suspender la destrucción de los cuadernos electorales de las primarias de la MUD

TSJ ordena suspender la destrucción de los cuadernos electorales de las primarias de la MUD

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La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, acordó una medida cautelar solicitada por el ciudadano Rafael Antonio Velásquez Becerra, contra la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, en consecuencia el Máximo Juzgado venezolano ordenó la suspensión del proceso de destrucción de los cuadernos electorales del proceso comicial celebrado el 12 de febrero de 2012 en el seno de la llamada Mesa de la Unidad Democrática (MUD).



Alegó Rafael Velásquez que la presidenta de la Comisión de la Mesa Electoral, Teresa Albanez, anunció que en 48 horas posterior a la realización de los referidos comicios, serían destruidos los cuadernos electorales que contienen los nombres y números de cédulas de identidad de los votantes, cuadernos que representan la prueba fundamental de la legitimidad de los resultados obtenidos, además de ser el elemento más importante de cara a una revisión del proceso por parte de los candidatos.



En criterio de Velásquez, quien dijo actuar en nombre propio y como candidato a las elecciones primarias celebradas el 12 de febrero de 2012, la destrucción del material sería una transgresión del derecho constitucional a la seguridad jurídica y amenaza inminente de vulneración del derecho de acceso a la información, legitimidad del sufragio, derecho a la defensa y transparencia de los procesos electorales.



Observó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que si bien Rafael Velásquez alega actuar a título personal y, por tanto, en defensa de sus derechos particulares, precisa la sentencia que “no puede dejarse de advertir que la situación denunciada como lesiva, presenta los rasgos característicos de difusividad propios de las demandas por intereses difusos y colectivos, toda vez que podría afectar a un número indeterminado de ciudadanos que participaron en las denominadas primarias celebradas el 12 de febrero de 2012.”



Basada en lo anterior la Sala recondujo la demanda interpuesta a una demanda por intereses colectivos y difusos y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue admitida, por lo que se ordenó notificar a la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, en la persona de su Presidenta Teresa Albanez, así como de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, al Poder Electoral en la persona de su presidenta, Tibisay Lucena y al Plan República, en la persona del General en Jefe Henry Rangel Silva. Asimismo se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados.



Sobre la medida cautelar solicitada, la Sala Constitucional señala que de no acordarse “se vulnerarían de forma irreparable los derechos denunciados por lo que se ordena la suspensión del proceso de destrucción de los cuadernos electorales del proceso comicial celebrado el 12 de febrero de 2012”, por lo que se ordenó a la presunta agraviante la entrega de los referidos cuadernos a las diversas Direcciones Regionales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes circunscripciones electorales.



Dicha entrega, precisa la sentencia, se deberá realizar en un lapso no mayor a las 24 horas contadas a partir de la notificación de este fallo. Agrega el fallo de la Sala Constitucional que el Poder Electoral, debe proceder al resguardo del material electoral antes referido. De igual forma, se ordena al Plan República, en la persona del General en Jefe Henry Rangel Silva, girar las instrucciones pertinentes a los fines de garantizar la custodia del material antes señalado y hacerlo llegar a las correspondientes sedes del Poder Electoral.