TSJ ordena suspender la destrucción de los cuadernos electorales de las primarias de la MUD
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La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, acordó una medida cautelar solicitada por el ciudadano Rafael Antonio Velásquez Becerra, contra la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, en consecuencia el Máximo Juzgado venezolano ordenó la suspensión del proceso de destrucción de los cuadernos electorales del proceso comicial celebrado el 12 de febrero de 2012 en el seno de la llamada Mesa de la Unidad Democrática (MUD).
Alegó Rafael Velásquez que la presidenta de la Comisión de la Mesa Electoral, Teresa Albanez, anunció que en 48 horas posterior a la realización de los referidos comicios, serían destruidos los cuadernos electorales que contienen los nombres y números de cédulas de identidad de los votantes, cuadernos que representan la prueba fundamental de la legitimidad de los resultados obtenidos, además de ser el elemento más importante de cara a una revisión del proceso por parte de los candidatos.
En criterio de Velásquez, quien dijo actuar en nombre propio y como candidato a las elecciones primarias celebradas el 12 de febrero de 2012, la destrucción del material sería una transgresión del derecho constitucional a la seguridad jurídica y amenaza inminente de vulneración del derecho de acceso a la información, legitimidad del sufragio, derecho a la defensa y transparencia de los procesos electorales.
Observó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que si bien Rafael Velásquez alega actuar a título personal y, por tanto, en defensa de sus derechos particulares, precisa la sentencia que “no puede dejarse de advertir que la situación denunciada como lesiva, presenta los rasgos característicos de difusividad propios de las demandas por intereses difusos y colectivos, toda vez que podría afectar a un número indeterminado de ciudadanos que participaron en las denominadas primarias celebradas el 12 de febrero de 2012.”
Basada en lo anterior la Sala recondujo la demanda interpuesta a una demanda por intereses colectivos y difusos y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue admitida, por lo que se ordenó notificar a la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, en la persona de su Presidenta Teresa Albanez, así como de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, al Poder Electoral en la persona de su presidenta, Tibisay Lucena y al Plan República, en la persona del General en Jefe Henry Rangel Silva. Asimismo se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados.
Sobre la medida cautelar solicitada, la Sala Constitucional señala que de no acordarse “se vulnerarían de forma irreparable los derechos denunciados por lo que se ordena la suspensión del proceso de destrucción de los cuadernos electorales del proceso comicial celebrado el 12 de febrero de 2012”, por lo que se ordenó a la presunta agraviante la entrega de los referidos cuadernos a las diversas Direcciones Regionales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes circunscripciones electorales.
Dicha entrega, precisa la sentencia, se deberá realizar en un lapso no mayor a las 24 horas contadas a partir de la notificación de este fallo. Agrega el fallo de la Sala Constitucional que el Poder Electoral, debe proceder al resguardo del material electoral antes referido. De igual forma, se ordena al Plan República, en la persona del General en Jefe Henry Rangel Silva, girar las instrucciones pertinentes a los fines de garantizar la custodia del material antes señalado y hacerlo llegar a las correspondientes sedes del Poder Electoral.