BIENVENIDOS A MI BLOG

BIENVENIDOS A MI BLOG EN DONDE PODRAS OBTENER INFORMACION ACTUALIZADA Y CONFIABLE SOBRE TEMAS JURIDICOS Y ASESORIA EMPRESARIAL.

lunes, 8 de junio de 2015

SENTENCIA QUE ELIMINA RESTRICCIONES JUDICIALES PARA ACCIONISTAS MINORITARIOS DE EMPRESAS

En fecha 12 de mayo de 2015, fue publicada la Sentencia N° 585, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a un Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad del Artículo 291 del Código de Comercio, según el cual para que los Accionistas de una compañía puedan ejercer acciones ante el Tribunal de Comercio es necesario que las mismas sean ejercidas por un número de socios que represente al menos la quinta parte del Capital social de la Compañía, esto es un 20%.
La SC/TSJ determinó que el requisito exigido en el Artículo 291 del Código de Comercio resulta inconstitucional, por cuanto limita el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, entre otros derechos.
Sostiene la Sala que la limitación a los socios minoritarios basada en el capital resulta contraria a la Constitución de 1999, en la cual se consagró la posibilidad de un acceso a la justicia expedita por cualquier tipo de procedimiento judicial, incluso a aquellos correspondientes a la jurisdicción voluntaria, e igualmente expone que al ser consagrado el Derecho a la Igualdad y el Principio de la No Discriminación, se vio reducida la posibilidad del legislador de establecer restricciones, excepciones o privilegios que no se justifiquen entre el trato dado a unos u otros particulares.
Vistas las anteriores consideraciones, la Sala Constitucional modificó el primer Parágrafo del Artículo 291 de la siguiente forma: “Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, los socios podrán denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden”. Finalmente, la Sala ordena la publicación de dicha decisión en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.